SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7. Por Auto de 2 de junio de 2011, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mencionado departamento, concedió los recursos de apelación en efecto devolutivo, interpuestos contra la Sentencia 2/2011 de 4 de enero, disponiendo la remisión del expediente original ante el Tribunal Departamental de Justicia. En ese entendido, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 23 de diciembre de 2011, en aplicación de los arts. 3.1, 90, 219, 227, 236, 237.I inc. 4), 24 y 25 de la LAPCAF, 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993); 115.I y 180.II de la CPE, “ANULÓ” obrados hasta fs. 302 inclusive, debiendo el Juez a quo, dar cumplimiento a lo establecido por el art. 25 de la LAPCAF y “CONCEDER” el recurso de apelación en efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto