SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes señalan que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 207 de 5 de julio de 2012 y Auto de Vista complementario 66 de 15 de agosto de 2012, actuaron de forma arbitraria, toda vez que las resoluciones mencionadas, carecen de motivación y congruencia, en razón a que de manera citra petita las autoridades judiciales omiten pronunciarse respecto al recurso de apelación concedido en efecto diferido y de manera ultra petita se pronuncian sin que el Auto Complementario a la Sentencia ejecutiva haya sido apelado, los apelantes hayan planteado adecuadamente los agravios y sin haber solicitado que se revoque parcialmente la Sentencia y se declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista, ahora impugnado a través de esta acción de amparo constitucional sustentándose en la naturaleza del proceso ejecutivo, sobre el cual haciendo referencia al art. 491.II del CPC, indica que la deuda en dinero debe ser líquida, de manera que el monto no debe depender de un peritaje, sino que debe estar expresado en documentos de tal forma que otorguen certeza al juzgador.
Asimismo, el Auto de Vista, ahora impugnado, señala que es inadmisible que el juzgador en un proceso ejecutivo condene al pago de una cantidad superior a la consignada en el contrato base de la ejecución, razones por las cuales asume la decisión de revocar la Sentencia apelada y además declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.
Del razonamiento judicial glosado, en atención a la naturaleza de la acción de amparo constitucional planteada con la Resolución judicial, se evidencia que el Auto de Vista no individualizó las apelaciones que fueron planteadas refiriéndose a cada uno de los argumentos presentados, tampoco se indicó expresamente a la decisión judicial de realizar un peritaje técnico contable, pues si bien se puede inferir de la Resolución judicial que ésta determina inadmisible que en un proceso ejecutivo sea necesario recurrir a un peritaje para la determinación de la suma de dinero, las autoridades judiciales no justificaron su decisión menos explicaron en el caso concreto con claridad si el nombramiento del perito era correcto o incorrecto, pues se limitaron en señalar que el proceso ejecutivo no podía depender de un peritaje y que debían ser los documentos que otorguen certeza al juzgador, asimismo, no hicieron una relación clara y expresa que permita comprender cómo se respondió a las apelaciones planteadas (emergentes del Auto de 29 de octubre de 2010, ni a las emergentes de la Sentencia 2/2011). Habiendo emitido una Resolución que carece de la debida fundamentación y por ende genera incertidumbre judicial, situación que impide al demandante del proceso ejecutivo conocer a cabalidad las razones por las cuales las autoridades judiciales asumieron la decisión de revocar la Sentencia y declarar probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva. Lo relatado se encuadra en los supuestos de tutela constitucional considerando el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En relación a la falta de congruencia demandada, se tiene que si bien la Resolución judicial carece de fundamentación, esta no resulta incongruente, ya que no resulta citra petita como se dijo, el pronunciamiento en relación a las apelaciones diferidas fue implícito e infundamentado pero existió, señalando que no era admisible el peritaje contable dentro del proceso ejecutivo; así mismo, tampoco se evidencia pronunciamiento ultra petita, ya que se limitaron a pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas en las cuales se plantea como agravio la inexistencia de fuerza ejecutiva en la especie.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto