SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante memoriales presentados el 17 y 18 de noviembre de 2010, por Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra; y, Juan Américo Parra Gallardo y Lilia Camacho Vargas respectivamente, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, interpusieron de forma separada recursos de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 29 de octubre de 2010, que “ordenó como prueba pericial la realización de un estudio Técnico - contable sobre los insumos agrícolas recibidos por la parte ejecutada y los pagos diferidos y continuados realizados”, mereciendo el pronunciamiento del Auto de 15 de diciembre de 2010, por el que rechazan el recurso de reposición y concedieron ambos recursos de apelación en efecto diferido, en consecuencia por Auto 16 de la misma fecha, rechazaron las impugnaciones formuladas (fs. 236, 242 a 243, 261 y 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto