SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Sentencia 2/2011 de 4 de enero, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Quinto, declaró “PROBADA” en parte la demanda ejecutiva interpuesta por AGROPARTNERS S.R.L. contra Juan Américo Parra Gallardo, Lilia Camacho Vargas, Rosa Mary Torrez Pérez de Claure, Rodolfo Parra García, Dora Ojeda de Parra y Franco Emilio Claure Gonzáles, hasta la suma de $us215 979,30.- (doscientos quince mil novecientos setenta y nueve 30/100 dólares estadounidenses); e “IMPROBADAS” las excepciones planteadas de “FALTA DE FUERZA EJECUTIVA” interpuesta por Lilia Camacho Vargas (fs. 91 a 92 del expediente original), Juan Américo Parra Gallardo (fs. 109 a 110 vta. del expediente original), Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra (fs. 148 a 149 vta. del expediente original); y excepciones de “FALTA DE PERSONERÍA EN EL APODERADO DEL EJECUTANTE, FALTA DE FUERZA EJECUTIVA E INHABILIDAD DEL TÍTULO Y PAGO DOCUMENTADO” (fs. 125 a 130 vta. del expediente original) planteado por Rosa Mary Torrez Pérez de Claure (fs. 263 a 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto