SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“otorgó”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 14 de febrero, cursante de fs. 454 vta. a 456 vta., “otorgó” la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de julio de 2012 y el Auto complementario de 15 de agosto de 2012, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que dicho Tribunal dicte una nueva Resolución con apego a las observaciones realizadas por ese Tribunal. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) Al no considerar en la apelación el auto complementario, es una cuestión formal; sin embargo establece que dicho Auto en el punto 3 modifica e incorpora elementos que no habrían sido considerados en la sentencia de 15 de diciembre de 2010, ello hace que se encuentre inmiscuida en el fondo de la sentencia, por lo que tal decisión forma parte de la sentencia que el Tribunal de apelación debió pronunciarse con relación a los efectos que tenía el hecho de no haber formulado recurso de apelación contra el Auto complementario de 28 de enero; b) En el punto 3 del Auto complementario no se ha excluido a la ejecutada Rose Mary Tórrez Pérez de Claure al haberse formulado un desistimiento a su favor, que hace que ya no esté involucrada en el resto de las acciones que pudieran emerger dentro del proceso ejecutivo; c) Al encontrarse comprometidos bienes de derecho y garantías, considera que el Tribunal de apelación debió haber identificado e individualizado los derechos que esta tiene, su participación en el proceso y las consecuencias de las decisiones de los Autos de vista dictados por el Tribunal de apelación; y, d) A tiempo de resolver el recurso planteado observan que los argumentos que se manejan en dicha apelación son totalmente disonantes a los fundamentos manejados por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso planteado, situación que se constituye en una vulneración de lo establecido en el art. 236 del CPC, respecto a la pertinencia de la Resolución señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación que se refiere el art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto por la parte in fine del art. 343 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis del caso concreto