SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2013

Fecha: 27-Jun-2013

“otorgó”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 14 de febrero, cursante de fs. 454 vta. a 456 vta., “otorgó” la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de julio de 2012 y el Auto complementario de 15 de agosto de 2012, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que dicho Tribunal dicte una nueva Resolución con apego a las observaciones realizadas por ese Tribunal. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) Al no considerar en la apelación el auto complementario, es una cuestión formal; sin embargo establece que dicho Auto en el punto 3 modifica e incorpora elementos que no habrían sido considerados en la sentencia de 15 de diciembre de 2010, ello hace que se encuentre inmiscuida en el fondo de la sentencia, por lo que tal decisión forma parte de la sentencia que el Tribunal de apelación debió pronunciarse con relación a los efectos que tenía el hecho de no haber formulado recurso de apelación contra el Auto complementario de 28 de enero; b) En el punto 3 del Auto complementario no se ha excluido a la ejecutada Rose Mary Tórrez Pérez de Claure al haberse formulado un desistimiento a su favor, que hace que ya no esté involucrada en el resto de las acciones que pudieran emerger dentro del proceso ejecutivo; c) Al encontrarse comprometidos bienes de derecho y garantías, considera que el Tribunal de apelación debió haber identificado e individualizado los derechos que esta tiene, su participación en el proceso y las consecuencias de las decisiones de los Autos de vista dictados por el Tribunal de apelación; y, d) A tiempo de resolver el recurso planteado observan que los argumentos que se manejan en dicha apelación son totalmente disonantes a los fundamentos manejados por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso planteado, situación que se constituye en una vulneración de lo establecido en el art. 236 del CPC, respecto a la pertinencia de la Resolución señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación que se refiere el art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto por la parte in fine del art. 343 del mismo cuerpo legal.