SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 10/2013 de 23 de marzo, cursante de fs. 555 a 556 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que, “sin disponer la libertad del accionante” (sic), el Gobernador del Penal de Palmasola ponga inmediatamente a disposición de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Raúl Amadeo Castedo Aguilera; y que, esta entidad “prosiga con el trámite de extradición propiamente dicho, para lo cual podrá disponer nuevamente la detención preventiva con fines de extradición, cuidando que la misma no supere el plazo establecido por el art. 154.1 del CPP”; con los siguientes fundamentos: a) Solicitados los informes sobre el estado del proceso penal contra el accionante, éste se encontraba eventualmente paralizado por ausencia de jueces ciudadanos y otros pormenores; motivo por el cual, los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictaron el Auto Supremo 136/2009 de 26 de abril, que declaró “procedente la extradición de Raúl Amadeo Castedo Aguilera, en efecto diferido”, hasta que concluya el proceso penal seguido en la jurisdicción nacional, y cumpla, en su caso, la condena que se impusiera. Una vez concluido el proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, el accionante solicitó la redención de la pena ante el Juez Segundo de Ejecución Penal del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo “aparentemente” accedido al beneficio de la “libertad condicional”; b) El accionante se encuentra privado de libertad desde el 26 de abril de 2007, en mérito a que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal dispuso su detención preventiva, luego de ser declarado rebelde dentro del proceso seguido en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, para luego ser condenado a pena de presidio; manteniéndose a la fecha privado de libertad debido a dicho mandamiento de condena. El alegato de que en dicho proceso habría accedido al beneficio de la “libertad condicional”, no fue demostrado en la presente acción; por lo que, se puede afirmar que la privación de libertad que soporta ahora el accionante no corresponde a la vigencia de los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición; sino, a la ejecución del mandamiento de condena antes mencionado; c) Sin embargo, se debe mencionar también que de acuerdo al art. 367 del “Tratado de Derecho Penal”, sobre extradición, se tiene que si el Estado requirente no dispone de la persona dentro de los tres meses de haber llegado sus órdenes, éste será puesto en libertad; lo que demuestra que, las autoridades demandadas no sólo vulneraron tratados internacionales, sino también lo previsto en el ordenamiento nacional; es decir, los arts. 149 y 154 del CPP; pues, han prolongado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, evitando pronunciarse luego sobre el particular a fin de solucionar la situación jurídica del accionante; d) Si bien la detención del accionante no fue ilegal ni arbitraria; es obligación del Tribunal Supremo de Justicia definir ahora su situación jurídica; por cuanto, efectivamente han transcurrido más de los seis meses que establece la ley, sin que el Estado requirente formalizara el pedido de extradición; y, e) Habiéndose verificado que el accionante logró la “redención” de su pena en cuatro años, y cumplido cinco años, cuatro meses y un día -al 28 de agosto de 2012-; es posible afirmar que éste se encuentra presto a cumplir la totalidad de la pena impuesta; por lo que, dicha situación debe ser objeto de inmediato análisis por el Tribunal Supremo de Justicia; ya que, de no hacerlo, se estaría amenazando con restringir ilegalmente la libertad de Raúl Amadeo Castedo Aguilera, en caso de mantenerse vigentes los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición dictados hace más de cuatro años; es decir, habiendo superado su tiempo de vigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer