SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2007 y 16 de abril de 2008, la Embajada de la República Argentina, envió notas ampliando la solicitud de extradición del ahora accionante, debido a un nuevo proceso iniciado en su contra. La entonces Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 174/2008 de 13 de agosto, bajo el razonamiento de que el sujeto requerido en extradición tuvo conocimiento sólo de la primera solicitud, no así de la segunda, y que en resguardo de su derecho a la defensa, se debía regularizar el procedimiento previo a emitir pronunciamiento de fondo respecto a los requerimientos realizados, dispuso nuevamente la detención preventiva de Raúl Amadeo Castedo Aguilera; habiéndose cumplido dicha orden por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quién libró el respectivo mandamiento el 26 de agosto del citado año (fs. 60, 170, 253 a 255 vta., y 275).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer