SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, si bien es cierto que la detención preventiva se dio a partir de la emisión de un mandamiento legal de detención con fines de extradición, que se ejecutó en cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa legal vigente; el hecho de que la duración de esta medida haya excedido el término legal previsto por ley, la convierte en una privación de libertad ilegal e indebida; pues, se debe tener presente que, las detenciones preventivas no se pueden prorrogar por tiempo indefinido. Así se tiene de la atenta revisión de los antecedentes del proceso; pues, se verificó que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra el accionante se emitió el 15 de octubre de 2007, a partir de la solicitud expresa prevista en el Auto Supremo 197/2007, habiéndose ejecutado en enero de 2008. Sin embargo, dicha detención debió durar un máximo de seis meses, de acuerdo a lo establecido por el art. 154 inc. 1) del CPP; por lo que, al haber excedido dicha medida este plazo previamente fijado, la misma se ha convertido en un apresamiento ilegal; ya que, el hecho de no ordenarse la libertad del accionante una vez transcurrido el plazo previsto por ley, y al prolongarse este tiempo por más de cinco años, a pesar de la denuncia efectuada por el accionante; ha dado lugar a que se produzca una privación de libertad indebida e injusta.
En efecto, al haber transcurrido el término de los seis meses previstos en la norma antes citada, si bien la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 136/2009, declaró procedente la extradición de Raúl Amadeo Castedo Aguilera en “efecto diferido”, mientras se concluía el proceso penal seguido en su contra en la jurisdicción nacional por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; una vez que el accionante se apersonó a dicha institución acreditando que el referido proceso ya había concluido y que en el mismo había accedido al beneficio de la “redención” y aparentemente a la “libertad condicional”; lo que correspondía era que las autoridades ahora demandadas, en cumplimiento de su función de contralores de los procesos, verifiquen los extremos señalados por el accionante y de manera inmediata se pronuncien sobre la solicitud efectuada de dejar sin efecto los mandamientos de detención con fines de extradición; más aún, tomando en cuenta que, de por medio se encontraba restringido su derecho a la libertad física; ordenando, en caso de comprobar lo aseverado por éste, que se ordene su libertad inmediata, y de ser necesario, se impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva que viene guardando, de manera que se supere la supresión del derecho a la libertad física. Al no haber procedido de esta manera, los Magistrados denunciados han dado lugar a que se vulnere el referido derecho del accionante.
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el apresamiento ilegal o indebido se da cuando la privación de libertad de una persona, habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente y de acuerdo a las reglas previstas por el ordenamiento jurídico vigente, se prolonga más allá de los límites establecidos por la norma o se la mantiene después de haberse cumplido la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley; por lo que, se infiere que los hechos denunciados en el caso presente, tal como se describió líneas arriba, encuadran dentro de esta figura; en consecuencia, se habilita la protección de la acción de libertad respecto a la problemática planteada en la presente acción; pues, como se expresó precedentemente, la detención efectuada de manera legal en principio, al haberse prolongado por un tiempo excesivo en su duración, sobrepasando el plazo previsto por ley respecto a la detención con fines de extradición, e incluso el tiempo previsto para acceder a la libertad condicional (dentro del proceso iniciado contra el accionante por tráfico de sustancias controladas, y a partir del cual se declaró procedente la extradición en efecto diferido, mientras concluya su tramitación); a la fecha se ha convertido en un apresamiento ilegal e indebido, que lesiona directamente el derecho a la libertad de Raúl Amadeo Castedo Aguilera.
En consecuencia, al haberse comprobado las denuncias efectuadas por el accionante, en resguardo de su derecho fundamental a la libertad física, se debe conceder en parte la tutela solicitada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ordenándose que, las autoridades demandadas de manera inmediata se pronuncien sobre las solicitudes efectuadas por Raúl Amadeo Castedo Aguilera a efectos de solucionar su situación jurídica, considerando que a la fecha se ha excedido el tiempo previsto para su detención preventiva con fines de extradición, lo que constituye en una forma de privación ilegal de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer