SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a lo expresado por la entonces Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 197/2007 de 15 de agosto; el 15 de mayo de ese año, mediante nota presentada por la Embajada de la República Argentina, a partir del exhorto suplicatorio internacional, se solicitó la detención y posterior extradición de Raúl Amadeo Castedo Aguilera; por lo que, una vez revisados los antecedentes del proceso que dio lugar al requerimiento, dicho Tribunal emitió la Resolución antes referida, por la cual dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ahora accionante; indicando además que, teniéndose información de que éste habría sido detenido el 20 de abril del mismo año, por la FELCN en Santa Cruz, se ordenaba al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de ese Distrito Judicial, expida el respectivo mandamiento de detención para ser ejecutado con auxilio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), o de cualquier otro organismo policial. Con dicho Auto se notificó al accionante el 25 de febrero de 2008 (fs. 50 a 52 vta., y 188).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer