Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.8.
II.8. Al no haber obtenido un pronunciamiento expreso respecto a su solicitud de orden de libertad dentro del proceso de extradición que se sigue en su contra, el accionante planteó la acción de libertad denunciando privación de libertad ilegal debido al transcurso del tiempo, que excedió los seis meses previstos por el art. 154 inc. 1) del CPP (fs. 524 a 530 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer