Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7. Desde la entrega de ambos mandamientos de detención al penal de “Palmasola”, se constató que transcurrieron más de cuatro años de privación de libertad del accionante; por lo que el mismo, denunció privación indebida y solicitó se ordene su libertad mediante diferentes memoriales dirigidos a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no habiendo obtenido respuesta favorable de parte de dicha institución que solucione su situación jurídica (fs. 469 a 473 vta., 476 a 479, y 482 a 484).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer