SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de una solicitud realizada por la Embajada de la República Argentina, que requería, mediante exhorto suplicatorio internacional, la detención y posterior extradición de Raúl Amadeo Castedo Aguilera -ahora accionante-; la entonces Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, emitió el Auto Supremo 197/2007 de 15 de agosto, por el cual declaró procedente la misma y dispuso la detención preventiva con fines de extradición. Una vez que se tomó conocimiento de la aprehensión del indicado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en Santa Cruz, se ordenó al Juez Instructor en lo Penal de turno expida el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición; habiéndose cumplido esto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien emitió el respectivo mandamiento el 15 de octubre de 2007, con el que se detuvo a Raúl Amadeo Castedo Aguilera el 4 de enero de 2008.
Posteriormente, la Embajada de la República Argentina amplío su solicitud de extradición ante la entonces Corte Suprema de Justicia; por lo que, ésta dispuso nuevamente la detención del accionante mediante Auto Supremo 174/2008 de 13 de agosto, ordenando se libre un nuevo mandamiento de detención preventiva de 23 del mismo mes y año; sin tomar en cuenta que Raúl Amadeo Castedo Aguilera ya se encontraba detenido desde el 4 de enero del referido año.
Desde la entrega de ambos mandamientos de detención al penal de “Palmasola”, transcurrieron más de cuatro años de privación de libertad del accionante; y, tomando en cuenta que, de acuerdo a lo previsto por el art. 154 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la detención preventiva con fines de extradición no puede superar los seis meses; se tiene que, dicha medida se ha convertido en un apresamiento ilegal e indebido que afecta directamente el derecho a la libertad del detenido. Por lo que, se acudió tanto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que emitió los referidos mandamientos, como a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenaron la emisión de los mismos, a efectos de que se revoque la medida y se ordene la libertad del accionante; habiéndose obtenido respuestas negativas de parte de ambos, que dieron lugar a que el accionante siga privado de libertad de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer