SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
Según el constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez, el apresamiento ilegal o indebido es “la privación de libertad de una persona, que, habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena”. Asimismo, este autor señala que, en consecuencia, a partir de esta definición, se puede expresar que el apresamiento ilegal o indebido se presenta, entre otros, en los siguientes casos: “Cuando la decisión judicial supere los límites temporales de la prisión provisional, es decir, que la prisión provisional exceda los límites previstos por Ley, vulnerando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que concierne al derecho humano del debido proceso”. Así, a modo de ejemplificar esto, más adelante señala que, “Cualquier demora injustificada en la tramitación y resolución del proceso, basada en la negligencia del Juez o Tribunal, dará como resultado la prolongación injusta de la prisión provisional convirtiendo esa medida que inicialmente fue legal, en una decisión ilegal e indebida”.
Al respecto, la jurisprudencia prevista en la SC 0413/2000-R de 28 de abril, ha determinado lo siguiente: “…la privación de libertad se considera ilegal cuando la decisión judicial vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, prolongándose la medida preventiva o cautelar más allá de los límites establecidos por ley mediante demora injustificada en la tramitación y resolución del proceso, basada en la negligencia del Juez o Tribunal…”.
Por su parte, la SC 0766/2001-R de 23 de julio, ha señalado que: “La privación de libertad dispuesta por orden judicial no es legal indefinidamente, dado que tiene sus límites tanto en el tiempo como en el cumplimiento de otros requisitos que están expresamente previstos en la Ley, de manera que cuando un procesado solicita la cesación de su detención preventiva habiendo cumplido tales condiciones y el Juez o Tribunal la niega sin fundamento legal, la privación se convierte en indebida aún [cuando] se cuente con la orden judicial expedida en principio”.
Finalmente, sobre este tema, la SC 0172/2007-R de 23 de marzo, señaló lo siguiente: “Este Tribunal ha sentado uniforme jurisprudencia, en sentido de que la libertad puede ser limitada, cuando la ley lo estipula expresamente, de modo que si una autoridad se aparta de los casos en los cuales se ha previsto la extrema medida, incurrirá en detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal. Este razonamiento se sustenta básicamente en el art. 9 de la CPE, cuyo tenor, lleva inserto el poder de la autoridad para limitar la libertad, como también cuando esa potestad es rebasada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer