SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia que, se habría vulnerado el derecho a la libertad física de éste; toda vez que, se le privó de su libertad a partir de una detención con fines de extradición por más de cuatro años; cuando de acuerdo a lo previsto por el art. 154 inc. 1) del CPP, dicha medida no puede superar los seis meses; y, a pesar de haber reclamado dicha situación tanto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que emitió los respectivos mandamientos, como a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenaron la emisión de los mismos, para que se revoque la medida y se ordene su libertad; ninguna de las autoridades respondió a sus solicitudes de manera positiva; por lo que, a la fecha, la detención que inicialmente fue legal y respondió a una solicitud de extradición, se convierta en una privación de libertad ilegal e indebida, por exceder los plazos previstos por ley. En consecuencia, corresponde en revisión verificar los extremos denunciados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer