Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. En cumplimiento de dicha orden, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el mandamiento de detención preventiva contra el accionante el 15 de octubre de 2007; y posteriormente, mediante mandamiento de 7 de enero de 2008, ordenó el cumplimiento de dicha medida al Director del Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola” (fs. 187 y 192).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apresamiento ilegal o indebido y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer