SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013

Fecha: 27-Jun-2013

'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad  y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”

Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de 'Estado de derecho', debido a que en esta última fórmula 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad  y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas” (las negrillas son nuestras).

En ese orden de razonamiento, en el siguiente acápite, corresponde describir los mecanismos institucionales existentes previstos en la norma jurídica fundamental y la ley para el cese de funciones de la autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales, a efecto de escudriñar, si en el caso concreto, las autoridades demandadas en su condición de Concejales Suplementes de Challapata, Presidente del Comité de Vigilancia Corregidor Titular de Cruce Aguas Calientes, incurrieron en actos vinculados a medidas de hecho -conforme denuncian los ahora accionantes- o, por el contrario, del contraste de sus actos, se llega a conclusión distinta.