SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.9.
II.9. A través de Resolución Municipal 02/2012, con las firmas de Pánfilo Condori Choque, Presidente y Sergia Agustina Jorge Villca, Secretaria, ambos del Concejo Municipal, resolvieron: Artículo Primero. La conformación circunstancial de un Directorio a efectos de considerar y deliberar la renuncia de los Concejales titulares hasta la habilitación de los Concejales suplentes, quedando conformado dicho directorio, por ellos mismos; Artículo Segundo. Se aceptó la renuncia irrevocable de los accionantes, por ende, la cesación en sus funciones tanto en su investidura como Concejales titulares como en sus cargos de Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretaria; Artículo Tercero. Se convocó a los concejales suplentes a objeto de que asuman la titularidad, a efectos de conformar el pleno del Concejo Municipal de Challapata; Artículos Cuarto y Quinto. Hacer conocer la Resolución al Alcalde Municipal de Challapata y del Tribunal Departamental Electoral de Oruro (fs. 45 a 46 y 365 a 366).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8. Mediante convocatoria 02/2012 de 18 de junio
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- suspensión temporal
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana
- revocatoria de mandato,
- entidades territoriales autónomas,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.4. El caso concreto
- ii)
- 1º CONFIRMAR