SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7. Los accionantes por memorial de 20 de junio de 2012, solicitaron al Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, ordene el ingreso a la oficina del Concejo Municipal, que mereció la providencia de 22 del citado mes y año, disponiendo la notificación a Teresa Gonzáles de Soto, a objeto de que proceda a la apertura de las Oficinas del Concejo Municipal, bajo alternativa de que en caso de negativa, la indicada ciudadana incurra en delito de desobediencia a órdenes judiciales, sea en presencia de Notaria de Fe Pública en la persona de Geishy Seborga Miranda (fs. 38 a 39).
El 27 de junio de 2012, la Notaria de Fe Pública, Geishy Seborga Miranda (fs. 41), informó al referido Juez, que cuando se apersonó junto con dos concejales (Pedro Llanque Marcos y Evelia Chavisiri) no se encontraba la propietaria Teresa Gonzáles de Soto y luego de ingresar al patio conjuntamente con la Asesora de los referidos Concejales, pudieron constatar que la puerta de ingreso a la oficina del Concejo Municipal se encontraba cerrada con cadena, habiendo manifestado el hijo de la indicada propietaria que ellos no tenían la llave y que ésta estaba en poder de los concejales o la secretaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8. Mediante convocatoria 02/2012 de 18 de junio
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- suspensión temporal
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana
- revocatoria de mandato,
- entidades territoriales autónomas,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.4. El caso concreto
- ii)
- 1º CONFIRMAR