SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio de su derecho a la réplica, señalaron que no puede ser observada su personería como directivos del Concejo Municipal porque el 31 de mayo de 2012, se llevó a cabo la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Challapata y no obstante que las actas debían haber sido firmadas en la siguiente sesión, ello no ocurrió debido a que se suspendió la sesión ante las medidas de hecho adoptadas por los demandados, pero en todo caso sí fueron posesionados todos. Por ello, solicitaron se adjunte el libro de actas, que no fue remitido por los demandados precisamente   con   la  intención  de  pretender  engañar  al  Juez  de  garantías, habiendo sido arrebatada el acta de 12 de junio de 2012.