SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. El informe del funcionario policial Doroteo Quispe Alegría al Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llano de 5 de septiembre de 2012, sobre el hecho ocurrido el 12 de junio de ese año, en el Salón Rojo de la Alcaldía de Challapata, en cumplimiento al requerimiento fiscal de esa localidad, resumidamente se puede sintetizar de la siguiente manera: i) El 12 de junio de 2012, aproximadamente a horas 20:50, a denuncia de autoridades originarias del Distrito Indígena de Culta en sentido que los ahora accionantes estaban siendo agredidos verbal y físicamente por un grupo de personas encabezados por el concejal Pánfilo Condori Choque y otros en el Salón Rojo de la Alcaldía de Challapata, obligándoles a firmar cartas de renuncia a sus cargos de concejales, se constituyó conjuntamente con el funcionario policial Iván Choque y otros a la puerta de la citada institución edil, donde se percataron que había alboroto, bulla y escándalo y cuando quisieron ingresar, los pobladores que custodiaban la puerta autoritariamente no los dejaron ingresar, y los amenazaron con agresiones físicas señalando textualmente “…si, intervienen en este conflicto les vamos hacer lo mismo que los concejales Pedro Llanque Marcos, Evelia Chavisiri y Arturo Colque Humeres, mejor es que se vayan si no quieren que les azotemos y otras palabras…”; ii) Cuando estaban pretendiendo ingresar escucharon gritos que salían del Salón Rojo de la indicada Alcaldía, indicando: “que firmen su renuncia los corruptos concejales, sino firman no salen”; iii) Al percatarse que seguían intentando ingresar al Salón Rojo, salieron más comunarios a la puerta de forma violenta con lo que les rebasaron, por lo que tuvieron que retirarse del lugar y no pudieron auxiliar a los accionantes; sin embargo, de los gritos, constataron que seguían siendo fustigados; y, iv) Las personas gritaban enojadas sáquenlos a “patadas” a esos policías, por lo que -afirman- que por cuidar su integridad física se habrían replegado a sus oficinas (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8. Mediante convocatoria 02/2012 de 18 de junio
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- suspensión temporal
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana
- revocatoria de mandato,
- entidades territoriales autónomas,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.4. El caso concreto
- ii)
- 1º CONFIRMAR