SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron elegidos en las elecciones municipales de 4 de abril de 2010, de forma democrática para la gestión municipal constitucional 2010 al 2015, y el 31 de mayo de 2012, fueron designados como parte del Directorio del Concejo Municipal -Presidente, Vicepresidente y Secretaria-, por tercera vez, ello en apego al Reglamento Interno del Concejo Municipal; sin embargo, los ahora demandados Pánfilo Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca, Concejales titulares demandados, al no haber sido elegidos, quedaron molestos y les amenazaron expresando de manera textual “vamos a convocar a nuestras bases y los movimientos sociales para que les hagan renunciar al cargo de concejales municipales y el directorio…”, lo que en efecto sucedió conforme se detalla a continuación.

En su condición de miembros del directorio convocaron a sesión ordinaria a realizarse en el Distrito Indígena Cruce Culta para el 5 de junio de 2012 y al momento de verificar el quórum respectivo, el Concejal Pánfilo Condori Choque ingresó con un grupo de pobladores a los ambientes de la Subalcaldía de Cruce Culta, y utilizando la fuerza física y ejerciendo intimidación, interrumpieron la sesión ordinaria, así también destrozaron y maltrataron el libro de actas, obligándoles a declarar un cuarto intermedio, por lo que, precautelando su integridad física, decidieron suspender la sesión hasta el 12 del referido mes y año, para que se realice la sesión en instalaciones del Concejo Municipal de Challapata.

Posteriormente, el día programado para la reinstalación de la sesión y estando a punto de levantar el cuarto intermedio, la sala de sesiones fue abruptamente interrumpida por comunarios a la cabeza de Irineo Ari Tola en su condición de Corregidor titular de Aguas Calientes, Felipe Canaviri Viracohea en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, así como los Concejales suplentes del Municipio de Challapata, Alfredo Lipiri Orihuela y Lucía Uño Ibarra, habiéndose además movilizado a pobladores en su mayoría de los Distritos de Cruce Aguas Calientes y de Qacachaca, además de vecinos circundantes a la población de Challapata, que llegaban a ser más de un centenar de personas -estando manipulando muchos de ellos “chicotes”-, personas estas que mediante medidas de hecho en una situación desproporcional les obligaron a salir de los ambientes del Concejo Municipal, obligándoles a sesionar en el Salón Rojo del referido Gobierno Autónomo Municipal, bajo amenaza de linchamiento.

En presencia de ese grupo exacerbado y luego que se les acusó y juzgó de supuestos hechos ilícitos que hubieran cometido durante el ejercicio de sus funciones como Concejales, los demandados redactaron sus cartas de renuncias y con violencia física, psicológica, amenazas de muerte, intimidación, humillación y discriminación, como por ejemplo “…poner pollera de una mujer al concejal presidente Pedro Llanque Marcos” y realizar con su persona otros actos obscenos con esa vestimenta, les hicieron firmar contra su voluntad y consentimiento la renuncia al cargo que se encontraban desempeñando y por ende de la directiva del Concejo Municipal. No obstante a que en principio hicieron notar en la misma carta que su renuncia era por presión, el Comité de Vigilancia observó dicha situación y permaneció en el lugar hasta altas horas de la noche para finalmente obligarles a firmar las renuncias como ellos querían, por lo que dichas renuncias serían nulas de pleno derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 114.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Luego, el 27 de junio de 2012, se constituyeron conjuntamente la Notaria Geishy Seborga Miranda en instalaciones del referido Concejo Municipal, para cumplir sus funciones, vieron que las mismas se encontraban cerradas con candados y cadenas por órdenes de los concejales Pánfilo Condori Choque y Sergia Agustina Jorge Villca, así como resguardadas por personas afines a estos Concejales.

Mediante una extraña e ilegal Resolución Municipal 002/2012, en la que el quórum estaba integrado sólo por los concejales titulares ahora demandados, eligieron un nuevo directorio y aceptaron las renuncias que les hicieron firmar bajo presión y amenazas, cuando según lo establecido por el art. 80 del Reglamento del Concejo, toda resolución debe ser firmada por la mitad más uno. Esta Resolución pese a que no les fue notificada, solicitaron su reconsideración el 24 de julio de 2012, que hasta la fecha no fue respondida, conforme establece el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), habiendo transcurrido ya más de veinte días desde su petición y contra lo establecido en la SC “074/2011”. Es decir, no tuvieron en cuenta que la Ley de Municipalidades establece las faltas y el procedimiento para la suspensión de un concejal (arts. 33 al 36) y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señala las causas por las que un concejal puede ser suspendido o destituido de su cargo, normas que no fueron tomadas en cuenta y por el contrario los ahora demandados hicieron justicia por mano propia.