SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.5.

II.5.  Según certificación de 28 de agosto de 2012 (fs. 25), en la que firmaron las autoridades originarias, Wilfredo Llanque Marcos, Alcalde Mayor de la Marka Culta, Miguel Choque Taquimallcu, Alcalde Mayor Ayllu Cahualle Araya, Efraín Choquevire Lampa, Corregidor Territorial Población Cruce Culta, Angélica Acarapi Suyo, Alcaldesa Mayor del Ayllu Maya del Distrito de Cruce Culta, efectivamente, el 12 de junio del citado año, se habrían producido los hechos ampliamente denunciados por los accionantes. En esta certificación, expresaron que fueron testigos presenciales de que los accionantes fueron víctimas de una serie de actos discriminativos, “chicotazos” agresiones físicas, agresiones verbales de un grupo de personas que eran más de cien, mismas que se encontraban en el Salón Rojo de la Alcaldía Municipal de Challapata encabezados por los señores: Pánfilo Condori Choque, Sergia Agustina Jorge Villca, Irineo Ari Tola, Felipe Canaviri Viracohea, Alfredo Lipiri Orihuela y Lucía Uño Ibarra, además los nombrados entregaron las cartas de renuncia para que los accionantes, a plan de chicotazos, colocando pollera al concejal Pedro Llanque, “jaloneando” a los Concejales que eran víctimas bajo amenazas de muerte, gritándoles de corruptos, de forma totalmente arbitraria les hicieron firmar dichas cartas de renuncia en varias oportunidades bajo presión y amenazas de muerte y cuando quisieron defenderlos, a ellos también los agredieron físicamente y les dijeron que eran “cholas de macha” y deberían irse a Potosí y además “rateros”, por lo que no pudieron defender a su Concejal del Distrito Indígena de Culta y a los otros dos Concejales que también eran víctimas, hecho que denunciaron a la Policía provincial de Challapata y al periódico La Patria.