Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15 de 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en los términos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- por
- III.4. Análisis del caso concreto
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- CONFIRMAR