SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.

Efectuado el análisis del petitorio de la demanda se advierte que éste es por demás indeterminado, puesto que se impetra ordenar que la jueza demandada resuelva sus peticiones, sin mencionar a qué peticiones expresamente se refiere; asimismo, solicita se dejen sin efecto las últimas resoluciones pronunciadas por dicha autoridad; empero, nuevamente incurre en imprecisión al no señalar de forma puntual cuáles son las resoluciones que pretende sean dejadas sin efecto, aspectos que ineludiblemente debieron ser precisados, puesto que éste Tribunal no puede inferir la pretensión del accionante, más aún cuando para la interposición de la acción de amparo constitucional, existen requisitos a ser cumplidos, conforme estableció el AC 0007/2012-RCA-SL de 7 de agosto, al señalar: “…el accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1. La nulidad del Auto Supremo 583/2009 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 2. Disponga que la Sala Penal Primera emita otro auto supremo autorizando la conversión de la acción pública a privada, conforme dispone 'el ultimo parágrafo del inc. 3), del art. 26 del CPP'; y, 3. Dicte Resolución sea con costas daños y perjuicios; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide. De lo expuesto y constatando la omisión de los requisitos de contenido, señalados en el art. 97.VI de la LTC, y al ser los mismos insubsanables, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional” (negrillas añadidas); consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento al requisito de admisibilidad referido en líneas precedentes, corresponde la denegatoria de tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.