SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

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Por lo expresado, únicamente si el juez o tribunal de garantías advierte que no existe ninguna causal de improcedencia y que el recurso cumple con todos los requisitos que permitan su análisis, puede admitir el mismo, caso contrario deberá declarar en esta fase su improcedencia o su rechazo in límine según corresponda, o disponer su subsanación en el caso de ausencia de requisitos de forma. Cabe referir que, pese a esta obligación impuesta, se advierten situaciones en las que admitida la acción tutelar, realizada la audiencia y emitida la resolución respectiva que es remitida a este Tribunal para su revisión, el Pleno constata en forma posterior al sorteo, que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión. En estos casos, este Tribunal en numerosas sentencias emitidas en gestiones anteriores, determinó que correspondía declarar la improcedencia del recurso; sin embargo, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expresó que: “…a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, «denegar» la tutela solicitada con la aclaración de que: «no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada», dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad´” (negrillas añadidas).