SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Señala que sostiene un proceso familiar con Yenny Rojas Castro, con la que procreó una hija de nombre AA, de nueve años de edad, que actualmente vive en Tarija, quien manifestó su negativa de volver a Cobija porque no le gusta, no tiene familiares, sobre todo por el clima y por estar estudiando. En la referida demanda familiar, el accionante viene sufriendo atropellos por parte de la Jueza Primera de Instrucción de Familia, hoy demandada; como consecuencia del mencionado proceso se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión el delito de desobediencia a una orden judicial, en virtud de que la autoridad jurisdiccional le sigue notificando con resoluciones autorizando a la madre de la menor AA, viajar a Tarija para traerla por la fuerza; con esta actitud la autoridad demandada vulneró el derecho a la educación y sobre todo el derecho de petición, toda vez que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación en aplicación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el cual, la Jueza respondió con una providencia de “pague su multa”, no permitiéndole asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- por
- III.4. Análisis del caso concreto
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- CONFIRMAR