SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia, en audiencia sostuvo: Todo esto nace de la conciliación que decidió que la niña se quede bajo la guarda del padre durante tres meses; en un memorial, el hoy accionante, mencionó que por un descuido no solicitó el permiso para que la niña viaje a Tarija, retornando sin la menor; ante esta situación, la madre solicitó su regreso a Cobija, emitiéndose el auto para que en tres días retorne y esté junto a su madre y padre, ya que en el expediente no se tiene conocimiento en poder de quien está; el Código de Familia es claro al establecer con quien se quedará la menor, “…este auto se me compulsa en la que se me confirma el auto dictado” (sic); al memorial presentado por el ahora accionante se le impuso una multa en virtud del art. 90 y 186 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto dice: Que mientras no pague su multa no se dará curso al memorial, consecuentemente, no existe arbitrariedad, por lo que corresponde ante el incumplimiento de esta orden judicial, la remisión de antecedentes al Ministerio Público. La guarda se le otorgó al padre por tres meses, empero no respetó dicha determinación, en razón de que llevó a la menor a Tarija. A partir de ello la madre requirió la presencia de su hija, es así que a la fecha se desconoce su paradero y las condiciones en que se encuentra, motivo por el cual, se emitió el Auto de 13 de agosto de 2011, donde se autorizó a la madre viajar a Tarija y traer consigo a su hija con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tanto de Cobija y Tarija, debiendo asegurarse el traspaso a un colegio de Cobija. Esta determinación fue fundamental, por lo que no se vulneró el derecho a la educación garantizándose el estudio de la menor que se encontraba en ese momento sin su padre ni su madre, consecuentemente, todo lo actuado ha sido confirmado por el Juez de Partido de Familia; en este momento, existen procesos pendientes: una demanda de maltrato psicológico por el hecho de querer traer a la menor a Cobija, proceso en el Juzgado de Instrucción de Familia y otro en el Ministerio Público por no cumplir las órdenes judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- por
- III.4. Análisis del caso concreto
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- CONFIRMAR