SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

denegó

La Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 17 a 18, por la que denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se le fijó en audiencia una asistencia familiar de Bs80.- (ochenta bolivianos) a favor del ahora accionante, que se negó hacerla efectiva; ii) Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia, fue denunciada al Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- “se le hizo una compulsa ahora una acción de amparo y se la amenaza de difamación y calumnia” (sic); iii) En el fondo en cuanto al derecho de petición, existe un acuerdo entre partes que la niña se quedará con el papá, mismo que pidió autorización para llevarla a Tarija en diciembre, retornando en febrero sólo el padre. Se tiene conocimiento de que la menor se encontraría con su tía y abuela, empero no se otorgó la guarda de la menor a terceras personas; en consecuencia, se ordenó que la niña vuelva a Cobija, determinación que es confirmada por Auto de Vista, misma que al no ser cumplida se debe dar parte al Ministerio Público; y, en caso de no pagar la multa impuesta, no se le recibe sus memoriales; la resolución que determina la multa no fue apelada en su momento, por cuanto se ejecutorió la misma; iv) En cuanto al derecho a la educación, se ordenó que vuelva a Cobija antes de que empiece las clases, por ende ese derecho no fue vulnerado; en cuanto a la asistencia familiar no se llegó a ningún acuerdo pues nunca se fijó una asistencia familiar, no existe nada en el expediente. La menor no se encuentra con la madre ni con el padre, la misma atiende una tienda de “DVD's”, lo que quiere decir que está trabajando; v) La Jueza Primera de Instrucción de Familia, rechazó memoriales relativos a la tenencia de la menor, aspecto que el accionante entiende como vulneración al art. 24 de la CPE, esto es cuando se recurre a una institución pública como es la Gobernación, Alcaldía, pero dentro de un proceso judicial es distinto, pues el art. 108 de la CPE, indica que es deber de todos los ciudadanos cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes. En el caso que nos ocupa se ha emitido una orden judicial conforme al art. 57 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las partes tienen que obrar con decoro, lealtad, corrección bajo sanciones y responsabilidades que el Juez podrá imponer de acuerdo al art. 184 del CPC, que establece como facultad para el juez, la de imponer sanciones a las partes y abogados, facultad que utilizó la jueza demandada y la hace cumplir conforme al art. 186 del mismo Procedimiento. En conclusión, el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, es para realizar peticiones sin formalismos, pero si hay restricciones como es el caso presente tiene que cumplirlas, es más se ha establecido que el ahora accionante tenía el derecho de la apelación contra la resolución que le imponía la multa, derecho que no ejerció; y, vi) En cuanto a la lesión del derecho a la educación y la asistencia familiar, tratándose de cuestiones que tienen que resolverse con los trámites pertinentes, dentro del juicio que siguen las partes de la tenencia de la menor, y al no haberse agotado las vías correspondientes, también se denegarán las solicitudes señaladas.