SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.2.   De los requisitos de admisión en la acción de amparo constitucional

Sobre la temática la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, desarrolló: “Se debe establecer que la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de una proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita, así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: '…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…'.

En el presente caso, el numeral 6 del referido artículo es el que nos interesa, pues expresamente se determina que en la acción señalada se debe fijar con precisión la tutela que se solicita, ya que sin este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de ingresar al análisis del fondo del asunto, pues no se podría suponer cuál o cuáles son las pretensiones del accionante.