SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0462/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. Memorial presentado por Juan Cruz Galean, el 18 de mayo de 2011, en la que solicitó reposición con alternativa de apelación dirigida a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, señalando que fue notificado con el auto emitido por su probidad, asimismo señala que al fijar una asistencia familiar provisional de ochenta bolivianos y mantener la negativa del informe psicológico solicitado por el accionante, se atenta contra el derecho de una menor indefensa; por otro lado, indicó que existe una certificación emitida por la directora de la Unidad Educativa de San Roque de Tarija, demostrando que un traslado a estas alturas “violaría el derecho a la educación” más aún si se encontraría en exámenes; por lo que solicitó modificar, dejar sin efecto o remitir obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, para su análisis y decisión (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos de admisión en la acción de amparo constitucional
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- por
- III.4. Análisis del caso concreto
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- CONFIRMAR