En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
1)
Manifiesta, que en fase de ejecución sentencia, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, se apersonó ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando lo siguiente: 1) Disponga la notificación inmediata con la SCP 0276/2012, a los asentados ilegalmente en predios de la comunidad Pampa San Miguel, advirtiéndoles la paralización total de cualquier fraccionamiento y loteamiento que se esté produciendo así como las transferencias y compra ventas; 2) Se proceda al desalojo de los ocupantes de la viviendas asentadas ilegalmente con el auxilio de la fuerza pública, a cuyo efecto se expida oficios al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba y a la Fiscalía Departamental; 3) Al haberse concedido la acción popular parcialmente también contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se le instruya que previos los trámites de ley proceda a la demolición de las construcciones clandestinas e ilegales de las personas ajenas a la citada Comunidad; 4) Se oficie al citado Alcalde Municipal, para que: i) Paralice durante la ejecución de la SCP 0276/2012, cualquier ejecución de obras que se esté realizando en la junta vecinal Tiquirani Pampa San Miguel; ii) Informe respecto al presupuesto económico destinado por la gobernación de Cochabamba, para proyectos de obras a realizarse en la Junta Vecinal ficticia Tiquirani Pampa San Miguel; y, iii) Informe de extractos de desembolso por EMSA para el relleno sanitario de Kara Kara; 5) Se notifique al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Tierras y Bosques (ABT), con la SC 0276/2012, a efectos de que formalicen acciones penales ante el Ministerio Público; y, 6) Se notifique a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, con la SC 0276/2012, a efectos de que procedan con la cancelación de suministro de energía eléctrica a los asentados de manera ilegal en la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani y no se de curso a nuevos trámites de servicio de energía eléctrica.
Manifiesta, que la Sala Penal Primera mediante providencia de 21 de septiembre de 2012, al punto uno de la petición dispuso, Estese a la diligencia corrida por el Oficial de Diligencias de fs. 286 a 287 que con la nueva foliación corresponde de fs. 290 a 291; al punto dos y tres de la petición, dispuso sin lugar a lo solicitado por no haber sido determinado en la SCP 0276/2012 de 4 de junio, debiendo acudirse la parte si ve por conveniente a la vía llamada por ley; al punto cuatro, dispuso se notifique al Alcalde Municipal de la provincia Cercado a los efectos solicitados en el punto 4.1, en cuanto a las peticiones de los punto 4.2, 4.3 y 4.4, sin lugar a los mismos, debiendo estarse a los términos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; a los puntos quinto, dispuso: “Notifíquese con la SCP 0276/2012, a los personero legales del Instituto Nacional de Reforma Agraria y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Tierras y Bosques a los fines de que tomen conocimiento de este entendimiento constitucional y actúen conforme a sus competencias (sic.); y, al punto seis sin lugar por no estar establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Con esos actos, refiere, que de la Sala Penal Primera, se limitan a realizar actos de mero trámite y no de cumplimiento de la SCP 0276/2012, negándose a cumplir con la cosa juzgada constitucional; ante ese hecho, por memorial de 5 de octubre de 2012, reiteró que la Sala Penal Primera, realizar actos de ejecución, y por providencia de 9 de octubre de 2012, la Sala referida dispuso: «…póngase en conocimiento de la parte accionada el cumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio» (sic.); por ello, manifiesta, que autoridades de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, se niega a dar cumplimiento y efectividad jurídica al carácter vinculante y obligatorio de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, porque no han realizado el ejercicio mínimo de sus facultades coercitivas para evitar los avasallamientos y fraccionamientos de las tierras, no impuso multas progresivas a las autoridades y los particulares demandados.
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR