En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
I.2. Petitorio
1. Disponga la notificación inmediata con la SCP 0276/2012, a los asentados ilegalmente en predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, advirtiéndoles la paralización total de cualquier fraccionamiento y loteamiento que al presente se esté produciendo, así como la consecución de construcciones ilegales y las respectivas transferencias y compra ventas.
2. Proceder al desalojo forzoso de los ocupantes de las viviendas asentados ilegalmente y la demolición de viviendas de los mismos con el auxilio de la fuerza pública y del Ministerio Público, a cuyo efecto se expidan oficios al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, para proveer los efectivos necesarios y del Ministerio Público como defensor de la legalidad.
c) Se notifique a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba, con la SCP 0276/2012, a efectos de que proceda con la cancelación de suministro de energía eléctrica para los asentados de manera ilegal en la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, para que no se de curso a trámites nuevos de servicios de energía eléctrica.
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR