Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
b) Objeto de la denuncia
Precisa el denunciante que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se niega a dar cabal cumplimiento a la SCP 0276/2012, porque no han realizado el ejercicio mínimo de sus facultades coercitivas para evitar los avasallamientos y fraccionamientos de las tierras de la Comunidad Pampa San Miguel, no impuso multas progresivas a las autoridades y particulares demandados.
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR