En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

II.2.  Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el  13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:

II.2.  Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el  13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga: i) La notificación inmediata con la citada SCP 0276/2012, a los asentados ilegalmente en predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, advirtiéndose la paralización total de cualquier fraccionamiento y loteamiento que al presente se esté produciendo así como las respectivas transferencias y compraventas a terceras personas; ii) Se proceda al desalojo forzoso de los ocupantes de la viviendas asentadas ilegalmente con el auxilio de la Fuerza Pública y consiguiente demolición de viviendas; iii) Se instruya en calidad de tercero interesado a Edwin Arturo Castellanos Mendoza Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que proceda con la cooperación en el desalojo forzoso y la demolición de las construcciones clandestinas e ilegales; iv) Que el citado Alcalde Municipal de Cochabamba, proceda a paralizar durante la ejecución de la SCP 0276/2012, cualquier ejecución de obras que se esté realizando en la Junta Vecinal ficticia Tiquirani, Pampa san Miguel; v) Se notifique al INRA y de la ABT con la Sentencia Constitucional Plurinacional, a objeto de que formalicen acciones penales ante el Ministerio Público, contra los demandados y terceros interesados por haber vulnerado derechos e intereses de dominio colectivo o comunitario de hijos y nietos de los ex pegujaleros de la Fracción Forestal La Tamborada en Pampa San Miguel, zona Tiquirani; y, vi) Se notifique a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba LTDA., con la SCP 276/2012 de 4 de junio, a efectos de que proceda con la cancelación de suministro de energía eléctrica para la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani (fs. 313 a 315 vta. y 320 y vta.).