En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga: i) La notificación inmediata con la citada SCP 0276/2012, a los asentados ilegalmente en predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, advirtiéndose la paralización total de cualquier fraccionamiento y loteamiento que al presente se esté produciendo así como las respectivas transferencias y compraventas a terceras personas; ii) Se proceda al desalojo forzoso de los ocupantes de la viviendas asentadas ilegalmente con el auxilio de la Fuerza Pública y consiguiente demolición de viviendas; iii) Se instruya en calidad de tercero interesado a Edwin Arturo Castellanos Mendoza Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que proceda con la cooperación en el desalojo forzoso y la demolición de las construcciones clandestinas e ilegales; iv) Que el citado Alcalde Municipal de Cochabamba, proceda a paralizar durante la ejecución de la SCP 0276/2012, cualquier ejecución de obras que se esté realizando en la Junta Vecinal ficticia Tiquirani, Pampa san Miguel; v) Se notifique al INRA y de la ABT con la Sentencia Constitucional Plurinacional, a objeto de que formalicen acciones penales ante el Ministerio Público, contra los demandados y terceros interesados por haber vulnerado derechos e intereses de dominio colectivo o comunitario de hijos y nietos de los ex pegujaleros de la Fracción Forestal La Tamborada en Pampa San Miguel, zona Tiquirani; y, vi) Se notifique a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba LTDA., con la SCP 276/2012 de 4 de junio, a efectos de que proceda con la cancelación de suministro de energía eléctrica para la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani (fs. 313 a 315 vta. y 320 y vta.).
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR