En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:

En base a lo señalado, de la compulsa de antecedentes, tal como se estableció en la Conclusión II.2, Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga: 1) La notificación inmediata con la SCP 0276/2012, a los asentados ilegalmente en predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, advirtiéndose la paralización total de cualquier fraccionamiento y loteamiento que al presente se esté produciendo así como las respectivas transferencias y compraventas a terceras personas; 2) Se proceda al desalojo forzoso de los ocupantes de la viviendas asentadas ilegalmente con el auxilio de la fuerza pública y consiguiente demolición de viviendas; 3) Se instruya en calidad de tercero interesado a Edwin Castellanos Mendoza H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que proceda con la cooperación en el desalojo forzoso y la demolición de las construcciones clandestinas e ilegales; 4) Que, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba proceda a paralizar durante la ejecución de la SCP 276/2012 de 4 de junio, cualquier ejecución de obras que se esté realizando en la Junta Vecinal ficticia Tiquirani, Pampa San Miguel; 5) Se notifique al INRA y a ABT la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Tierras y Bosques con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, a objeto de que formalicen acciones penales ante el Ministerio Público contra los demandados y terceros interesados por haber vulnerado derechos e intereses de dominio colectivo o comunitario de hijos y nietos de los ex pegujaleros de la fracción forestal La Tamborada en Pampa San Miguel, zona Tiquirani; y, 6) Se notifique a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba LTDA. Con la SCP 0276/2012, a efectos de que proceda con la cancelación de suministro de energía eléctrica para la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani.

Ante la negativa en algunos puntos de su pedido, por parte de la Sala Penal Primera mediante el decreto señalado en el párrafo anterior, tal como se estableció en la Conclusión II.4, por memorial de 8 de octubre de 2012, Cosme Soliz Velasco y Román Velasco Cueto, reiteraron su solicitud de ejecución de sentencia, solicitando deferir positivamente al memorial de 13 de septiembre de 2012, en lo referente a los puntos 2, punto 3, a los puntos 4.2 y 4.3; asimismo, solicitando se pida informe a los demandados principales y terceros interesados si han dado cumplimiento a la CSP 0276/2012 de 4 de junio. Ante ello, tal como se estableció también en la Conclusión II.5, la Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 9 de octubre dispuso que el memorial que antecede se ponga a conocimiento de la parte demandada, a de que ésta objeto informe respecto al cumplimiento de la SCP 0276/2012.

La parte demandada, tal cual se estableció en la Conclusión II.8; es decir, Eugenio Patzi Orellana y Mary Luz Salguero Velasco, mediante memorial de 18 de octubre de 2012, informaron que, cumplieron con la determinación establecida en el punto tercero de la SCP 0276/2012, que establece la paralización de cualquier fraccionamiento o loteamiento, así como de transferencia de predios dentro de la comunidad. Conforme al Informe emitido por la parte demandada, tal cual se determinó en la Conclusión II.9, el Tribunal de garantías, por Auto de 19 de octubre de 2012, rechazó las solicitudes realizadas por los accionantes por memoriales de 12, 19 de septiembre y 5 de octubre del año referido presentados el 13, 20 y 8 de igual año, disponiendo se esté a lo dispuesto en la providencia de 21 de septiembre de 2012; asimismo, excluyó el punto 4.1 de la providencia aludida y rechazó la solicitud de los accionantes por no estar dentro de los alcances de la SCP 0276/2012.

En el marco de los antecedentes antes descritos, se establece que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en su calidad de Tribunal de garantías, en fase de ejecución de sentencia notificó a la parte demandada con la SCP 0276/2012, y estos conforme al informe que emitieron, también descrito anteriormente, dieron cumplimiento a ello; es decir, que paralizaron cualquier fraccionamiento, loteamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani; por ello, al no estar dispuesto el desalojo de asentados, la suspensión de suministro de energía eléctrica, la paralización de ejecución de obras por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; notificaciones a los asentados ilegalmente, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al Comando departamental de la Policía Boliviana y al Ministerio Público a los fines solicitados y señalados anteriormente, los rechazó en forma adecuada, circunscribiéndose a lo dispuesto en la SCP 0276/2012 de 4 de junio.