En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
Fragmento 25
En mérito a la solicitud efectuada por la parte accionante, tal como se estableció en la Conclusión II.3, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 21 de septiembre de 2012, dispuso: «AL PUNTO 1° DE LA PETICION.- Estése a las diligencias corridas por el oficial de Diligencias de esta Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales cursante de fs. 286 a 287; A LOS PUNTOS 2 Y 3 DE LA PETICION.- Sin lugar a lo solicitado, por no haber sido así determinado en la SCP 0276/2012 de 4 de junio, debiendo la parte, si lo ve por conveniente acudirse a las autoridades competentes en la vía llamada por ley, AL PUNTO 4 DE LA PETICION.- Notifíquese al Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba a los efectos solicitados en el punto 4.1 de la petición que antecede. En cuanto a las peticiones de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 sin lugar a los mismos, debiendo estarse a los términos de la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, AL PUNTO 5 DE LA PETICION.- Notifíquese con la SCP 0276/2012 a los Personeros Legales del Instituto Nacional de Reforma Agraria y a la Autoridad de Fiscalización y control social de tierras y bosques a los fines de que tomen conocimiento de este entendimiento constitucional, y actúen conforme a sus competencias; AL PUNTO 6 DE LA PETICION.- Sin lugar por no estar así establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR