En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

Fragmento 25

En mérito a la solicitud efectuada por la parte accionante, tal como se estableció en la Conclusión II.3, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 21 de septiembre de 2012, dispuso: «AL PUNTO 1° DE LA PETICION.- Estése a las diligencias corridas por el oficial de Diligencias de esta Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales cursante de fs. 286 a 287; A LOS PUNTOS 2 Y 3 DE LA PETICION.- Sin lugar a lo solicitado, por no haber sido así determinado en la SCP 0276/2012 de 4 de junio, debiendo la parte, si lo ve por conveniente acudirse a las autoridades competentes en la vía llamada por ley, AL PUNTO 4 DE LA PETICION.- Notifíquese al Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba a los efectos solicitados en el punto 4.1 de la petición que antecede. En cuanto a las peticiones de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 sin lugar a los mismos, debiendo estarse a los términos de la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, AL PUNTO 5 DE LA PETICION.- Notifíquese con la SCP 0276/2012 a los Personeros Legales del Instituto Nacional de Reforma Agraria y a la Autoridad de Fiscalización y control social de tierras y bosques a los fines de que tomen conocimiento de este entendimiento constitucional, y actúen conforme a sus competencias; AL PUNTO 6 DE LA PETICION.- Sin lugar por no estar así establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.