En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

II.6.

II.6.  Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial de 8 de octubre de 2012, solicitó se deje sin efecto en parte la providencia de 21 de septiembre del año referido, en la parte referente al punto 4.1 del memorial de 13 de ese mes y año, debido a que la SCP 0276/2012, dispuso que se paralice cualquier fraccionamiento o loteamiento y la transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, hasta que por la vía correspondiente se dilucide el caso, pero en ningún acápite de su contenido, ordenan la paralización de obras ejecutadas por el Gobierno Municipal dentro aquellas 50 ha, máxime si el Órgano Ejecutivo de su Institución, tiene la obligación de ejecutar el Programa Operativo Anual (POA), aprobado por el Concejo Municipal en beneficio y velando por el desarrollo municipal conforme determinan los incs. 9, 10, 11, 14 y 30 del art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM) (fs. 350 a 351 vta.).