En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

Cosme Soliz Velasco

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Cosme Soliz Velasco en representación legal de Basilia Laime Vda. de Rojas, Elisa Laime Velasco y Román Velasco Cueto contra Alex Salguero Saravia, Eugenio Patzi Arellana y Mary Luz Salguero Velazco.

En mérito al contenido del memorial presentado por Cosme Soliz Velasco en representación de los comunarios de la comunidad Pampa San Miguel, se establece que la causa de la presente denuncia de incumplimiento, se da a consecuencia de que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se limitó a realizar actos de mero trámite y no de cumplimiento de la SCP 0276/2012, negándose a cumplir con la cosa juzgada constitucional, pese a ser de su conocimiento que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio.

En el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se ha establecido que, la parte dispositiva de toda sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial a ser aplicada en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0276/2012, como consecuencia de la concesión parcial de tutela en etapa de revisión, dispuso que en ejecución de la Resolución, se paralice cualquier fraccionamiento o loteamiento que se esté produciendo así como la transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, hasta que por la vía correspondiente se dilucide el caso.