En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
Cosme Soliz Velasco
En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Cosme Soliz Velasco en representación legal de Basilia Laime Vda. de Rojas, Elisa Laime Velasco y Román Velasco Cueto contra Alex Salguero Saravia, Eugenio Patzi Arellana y Mary Luz Salguero Velazco.
En mérito al contenido del memorial presentado por Cosme Soliz Velasco en representación de los comunarios de la comunidad Pampa San Miguel, se establece que la causa de la presente denuncia de incumplimiento, se da a consecuencia de que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se limitó a realizar actos de mero trámite y no de cumplimiento de la SCP 0276/2012, negándose a cumplir con la cosa juzgada constitucional, pese a ser de su conocimiento que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio.
En el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se ha establecido que, la parte dispositiva de toda sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos el precedente jurisprudencial a ser aplicada en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, en coherencia con la razón jurídica del fallo, la parte dispositiva de la SCP 0276/2012, como consecuencia de la concesión parcial de tutela en etapa de revisión, dispuso que en ejecución de la Resolución, se paralice cualquier fraccionamiento o loteamiento que se esté produciendo así como la transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, hasta que por la vía correspondiente se dilucide el caso.
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR