En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

II.3.

II.3.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 21 de septiembre de 2012 dispuso: «…AL PUNTO 1° DE LA PETICION. Estése a las diligencias corridas por el oficial de Diligencias de esta Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de garantías Constitucionales cursante de fs. 286 a 287; A LOS PUNTOS 2 Y 3 DE LA PETICION. Sin lugar a lo solicitado, por no haber sido así determinado en la SCP 0276/2012 de 4 de junio, debiendo la parte, si lo ve por conveniente acudirse a las autoridades competentes en la vía llamada por ley; AL PUNTO 4 DE LA PETICION. Notifíquese al Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba a los efectos solicitados en el punto 4.1 de la petición que antecede. En cuanto a las peticiones de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 sin lugar a los mismos, debiendo estarse a los términos de la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional AL PUNTO 5 DE LA PETECION. Notífiquese con la SCP 0276/2012 a los personeros legales del Instituto Nacional de Reforma Agraria y a la Autoridad de Fiscalización y control social de tierras y bosques a los fines de que tomen conocimiento de este entendimiento constitucional, y actúen conforme a sus competencias- AL PUNTO 6 DE LA PETICION.- Sin lugar por no estar así establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional…» (sic.) (fs. 321).