En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Fecha: 18-Jul-2013
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 21 de septiembre de 2012 dispuso: «…AL PUNTO 1° DE LA PETICION. Estése a las diligencias corridas por el oficial de Diligencias de esta Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de garantías Constitucionales cursante de fs. 286 a 287; A LOS PUNTOS 2 Y 3 DE LA PETICION. Sin lugar a lo solicitado, por no haber sido así determinado en la SCP 0276/2012 de 4 de junio, debiendo la parte, si lo ve por conveniente acudirse a las autoridades competentes en la vía llamada por ley; AL PUNTO 4 DE LA PETICION. Notifíquese al Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba a los efectos solicitados en el punto 4.1 de la petición que antecede. En cuanto a las peticiones de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 sin lugar a los mismos, debiendo estarse a los términos de la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional AL PUNTO 5 DE LA PETECION. Notífiquese con la SCP 0276/2012 a los personeros legales del Instituto Nacional de Reforma Agraria y a la Autoridad de Fiscalización y control social de tierras y bosques a los fines de que tomen conocimiento de este entendimiento constitucional, y actúen conforme a sus competencias- AL PUNTO 6 DE LA PETICION.- Sin lugar por no estar así establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional…» (sic.) (fs. 321).
- Cosme Soliz Velasco
- a) Antecedentes que originan la denuncia de incumplimiento
- 1)
- b) Objeto de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2. Cosme Soliz Velasco, mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012; y, se disponga:
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- la causa de la presente queja por incumplimiento,
- a)
- III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.
- Fragmento 16
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 18
- objeto
- ratio decidendi
- 1º REVOCAR
- Fragmento 22
- por tanto, el referido fallo se tendrá por cumplido en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la paralización de cualquier loteamiento, fraccionamiento y transferencia de los predios de la comunidad Pampa San Miguel, zona Tiquirani, hasta que se dilucide el caso por la vía correspondiente por la parte demandada,
- Cosme Soliz Velasco, mediante memorial de 13 de septiembre de 2012, solicitó a la Sala Penal Primera del tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, subsanado por memorial de 20 de septiembre de 2012, la ejecución de la SCP 0276/2012 y, se disponga:
- Fragmento 25
- no implica que el tribunal de garantías haya incurrido en incumplimiento de la SCP 0276/2012, ya que en ella solo se dispuso la paralización de fraccionamientos, loteamientos y transferencias de predios de la comunidad Pampa San Miguel hasta que se dilucide el caso en la vía que corresponda, y al haber paralizado por la parte demandada esos actos de fraccionamientos, loteamientos y transferencias, implica que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0276/2012.
- NO HA LUGAR