En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En conocimiento la queja por incumplimiento de la SCP 0276/2012 de 4 de junio, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por

Fecha: 18-Jul-2013

III.1. La facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en ejecución de sentencia.

La norma citada del Código Procesal Constitucional, le confiere al Tribunal Constitucional Plurinacional, la facultad de conocer y resolver, en la fase de ejecución de sentencias, las quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales; conforme a ella, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se halla compelido a resolver cualquier queja de esa naturaleza en fase de ejecución de sentencia, por ser la competente para dilucidar este aspecto de la queja o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.