SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

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Sobre el mismo, la SC 0492/2011-R de 25 de abril, expresó que: “Todo medio de defensa es de vital trascendencia; sin embargo, el recurso en cuestión, lo es aún más, pues se constituye en la última vía a su alcance, no de una persona que está siendo procesada, sino de un 'condenado' en este caso a pena privativa de libertad, así, el recurso de revisión de sentencia en los términos definidos en la mencionada norma, otorga al condenado un medio de defensa cuando después de emitida una sentencia condenatoria que adquiere la calidad de cosa juzgada, se presentan algunas de las causales precedentemente señaladas, constituyéndose en un medio idóneo contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, para restituir el derecho del afectado a través de una nueva sentencia”. Así también, la SC 0803/2003-R de 12 de junio, señaló que: “….a) El mal llamado recurso de revisión -cuya denominación debiera cambiarse en una futura reforma- no comporta una instancia del proceso, sino que se trata de otro proceso mediante el cual se revisa lo actuado en el primer proceso; b) La revisión de sentencia es un derecho del condenado (art. 421 CPP) distinto y autónomo del derecho a ejercer la acción penal, sin que su ejercicio, por parte del condenado, impida que la víctima ejerza el derecho a la acción penal; c) Ante el rechazo del petitorio de revisión, el condenado puede plantear una nueva solicitud, siempre que lo funde en motivos distintos; y, d) Consiguientemente, el hecho de que el Auto Supremo de 31 agosto de 1999 cursante de fs. 30 a 31, hubiera declarado 'infundada' la revisión de la sentencia, no supone la imposibilidad de plantear una nueva revisión”.