SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 363 de 6 de julio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, anuló la Sentencia condenatoria de 6 de junio de 2005, condenando al procesado Marcelo Velásquez Paz Soldán, a la pena de doce años de presidio por el delito previsto en el art. 251 del CP; bajo el siguiente fundamentando: Al pronunciar el fallo deducido de revisión, se calificaron erróneamente los hechos establecidos, incurriendo en indebida imposición de la pena, existiendo infracción de la ley sustantiva, toda vez que las declaraciones de los testigos de cargo no serían nada creíbles, porque no se justificaría que presenciando la pelea no hubieran impedido la misma, lo que haría que estas declaraciones sean forzadas y no constituyan prueba plena. Que, en el caso del encausado Marcelo Velásquez Paz Soldán, no existiría prueba alguna respecto al delito de asesinato que hubiera servido para tipificar y condenar por la previsión del art. 252 inc. 3) del CPP; razón por la que el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, no ejerció correctamente la facultad otorgada por el art. 173 del citado cuerpo normativo, careciendo de consistencia las motivaciones contenidas en la Sentencia recurrida de revisión, imponiéndose la necesidad de ajustar y sanear con mayor ecuanimidad la calificación de los hechos y la consiguiente sanción. Que, el procesado en el hecho que se lo involucra, violó la disposición legal inserta en el art. 251 del CP, situación que configura el delito de homicidio, que debió ser aplicado en la pena conforme a los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del Código aludido; constituyendo requisito que justifica la revisión de una sentencia ejecutoriada, que el fallo corresponda a una sentencia posterior al hecho, de ahí que la revisión de sentencia en materia penal procede en cualquier momento, incluso pasados varios años de la ejecutoria del fallo. Concluyendo que, correspondía revisar la condena notoriamente injusta dentro del marco de la normativa citada, enmendando la Sentencia injusta del Tribunal a quo, condenando al incriminado a doce años de presidio, al concurrir el delito de homicidio contra Ronald Gastón Tórrez Crespo, producido dentro de un accionar de riña difusa, situación de la cual se arrepintió el encausado recurrente en sus declaraciones (fs. 23 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado'
- 6)
- Fragmento 20
- III.4. Del debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR