SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales-, a la igualdad, y de acceso a la justicia, así como el principio de seguridad jurídica, alegando que el Auto Supremo 103, que resolvió la revisión extraordinaria de sentencia impetrada por el condenado Marcelo Velásquez Paz Soldán, en mérito a la causal contenida en el art. 421 inc. 1) del CPP, anuló la Sentencia condenatoria de 6 de junio de 2005, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, modificando la pena de treinta años a doce años de presidio; fallo pronunciado sin la debida fundamentación y motivación, revalorizando prueba cuya facultad sería privativa del Tribunal de instancia en virtud al principio de inmediación ni explicar por qué se dio lugar a la revisión de un fallo anterior en base a otro posterior, contrariando la disposición legal aludida. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado'
- 6)
- Fragmento 20
- III.4. Del debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR