SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 26
Relacionado los elementos necesarios para resolver la problemática planteada, corresponde referirse a la denuncia de fondo, en la cual, la representante del accionante demanda como eje central de su acción de amparo constitucional, la ausencia de fundamentación y motivación del Auto Supremo 363, dictado por los ex Ministros demandados, como miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, en mérito al recurso de revisión extraordinaria de sentencia formulado por el condenado Marcelo Velásquez Paz Soldán, anulando la Sentencia condenatoria de 6 de junio de 2005, reduciendo la condena a la pena de doce años de presidio por el delito de homicidio, resolución que además se habría excedido al revalorizar la prueba vertiendo expresiones como que las declaraciones de los testigos no serían nada creíbles y que no existiría prueba plena en relación al delito de asesinato, sobrepasando sus facultades y lesionando el principio de inmediación que caracteriza al proceso penal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado'
- 6)
- Fragmento 20
- III.4. Del debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR