SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
Sin embargo, el 22 de enero de 2010, los predios de su propiedad denominado “La Purísima” que colinda: al Norte y al Oeste con la sociedad agrícola “El Dorado” Ltda., al Este con el camino a la algodonera; y, al Sur con el “camino SC-Montecristo” con un área total de 678400 m2, sufrió el avasallamiento de un centenar de personas que en forma violenta irrumpieron el lugar con la intención de permanecer en el lugar a través de la violencia y la intimidación de sus ocupantes como se constata del informe de 29 de ese mismo mes y año, elaborado por Wilmer Pedro Aguilar Cruz, Investigador de la FELCC, que nos relata: “En fecha 26 de enero de 2010, en la audiencia de Registro del Lugar del Hecho, se observó que los autores del presente hecho eran aproximadamente unas 200 personas entre hombres y mujeres, los mismos se hallaban armados de palos, machetes y piedras, muchos de los cuales se encontraban bajo influencias de bebidas alcohólicas y masticando coca (…) ante la presencia del Contingente Policial que custodiaba la seguridad personal de las autoridades y funcionarios que realizábamos el registro del Lugar del Hecho en esta granja, empezaron arrojar piedras al contingente Policial (…). Cuando el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres, asimismo se ha observado que han avanzado y ocupado más terreno dentro de los predios de esta granja, llegando casi hasta las oficinas administrativas…” (sic) (el resaltado es nuestro); pero la situación no calmó y terminó ahí sino que se amplió la ocupación y el nivel de agresividad de los avasalladores, así de la papeleta de denuncia efectuada el 9 de marzo de 2010, por Juan Carlos Sánchez López en la FELCC Pampa de la Isla, como funcionario de la empresa IMBA S.A. se extrae: “…EL DÍA MIÉRCOLES DE LA SEMANA PASADA ALGUNAS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HABITANDO LOS PREDIOS DE LA GRANJA QUE ALQUILA LA EMPRESA IMBA S.A. EN CIRCUNSTANCIA EN QUE AL PARECER CORTABAN UN ÁRBOL DE TOTAÍ, CAYÓ SOBRE LAS LÍNEAS DE TENDIDOS ELÉCTRICO, LO QUE PROVOCÓ EL CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODA LA GRANJA Y DAÑO 18 MOTORES ELÉCTRICOS QUE SON LOS QUE HACEN FUNCIONAR LOS VENTILADORES Y COMO RESULTADO EN ESA OCASIÓN MURIERON 506 POLLOS DE RAZA Y EL DÍA SÁBADO MURIERON 5000 POLLOS MÁS DEBIDO AL CORTE DE AGUA, ASÍ TAMBIÉN NOS VIENEN EXTORSIONANDO CON HACER PASAR MÁS GENTE Y QUEMAR LAS GRANJAS…” (sic).
Por su parte, Harry Ovidio Parada Urgel, el 30 de abril de 2010, prestó su declaración en la FELCC, en su condición de guardia de seguridad de la empresa SEGUR, señalando: “…la semana del lunes 19 al sábado 24 de abril no pasó nada todo transcurrió normal, hasta que el día domingo 25 de abril de 2.010 desde horas 07:00 a.m. aproximadamente los loteadores que ocupaban el predio empezaron a disparar petardos hacia el inmueble donde me encontraba con mi esposa y dos hijas de 6 y 7 años de edad (…) después estos loteadores en grupo de unas 80 personas allanaron la vivienda que estaba cuidando, insultándome a mi persona, a mi esposa y a mis hijas tratándonos de todo con palabras irreproducibles a lo cual yo tuve que salir del inmueble callado con mi esposa y mis dos hijas hacia la calle sin llevar ninguna de mis pertenencias ya que los loteadores no querían que toque nada…” (sic).
Los mencionados hechos evidencian que la accionante efectivamente sufrió el avasallamiento de los demandados, muestra de ello son: las denuncias presentadas en la FELCC -caso FIS-ANTI 010005-; el registro del lugar del hecho realizado el 26 de enero de 2010, por parte del Ministerio Público; las declaraciones antes indicadas; y, la propia exposición efectuada por los demandados en audiencia, quienes al margen de señalar que existe querella criminal en su contra sostuvieron que la accionante se hizo presente en reiteradas oportunidades sin que nadie alzara un pedazo de piedra para agredirle, fue recibida con cordialidad y están dispuestos a negociar; es necesario mencionar que una de las características de los avasallamientos, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4, es la manera como los agresores ingresan a la propiedad privada, con violencia, amedrentamientos, amenazas, tumulto de personas, con el único fin de crear una situación de caos y desorden, situaciones que ocurrieron en el caso de autos pues los referidos actos de hecho colocaron a la accionante en una situación de desventaja frente a los demandados, pretendiendo con ello -a través de mecanismos de coacción- crear derechos que les faculten “negociar”, permitiéndoles así que la accionante ceda a su favor trescientos lotes.
Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, el actual Estado Constitucional de Derecho, garantiza y protege el ejercicio del derecho de propiedad, garantizando a su titular el uso, goce y disposición del mismo, imponiéndose a los demás integrantes de la sociedad el deber de respetarlo; empero, en el presente caso, ello no su sucedió pues los demandados junto a un contingente inicial de doscientas personas, que luego se incrementó a trescientos, optaron por ocupar mediante la violencia y la intimidación los terrenos de la ahora accionante, afirmando luego -en audiencia- que habrían actuado con el asentimiento de María Antonieta Rojas Morales de Quiroga, situación que no guarda relación con la denuncia penal presentada en su contra, el acta de registro del lugar del hecho efectuado por el Ministerio Público, las afirmaciones realizadas por el investigador asignado al caso, Juan Carlos Sánchez López funcionario de la empresa IMBA S.A., Harry Ovidio Parada Urgel, guardia de seguridad de SEGUR; y, la propia querella formal presentada por la accionante el 1 de junio de 2010, por los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas de muerte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada
- III.6. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.9. Análisis del caso concreto
- el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
- III.10.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- la Ley 027 (Ley del Tribunal Constitucional) y la Ley 254 (Ley del Código Procesal Constitucional)
- Fragmento 45
- III.10.3. Dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR