SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.9. Análisis del caso concreto
Previo a la resolución de la causa es necesario pronunciarse sobre las causales de improcedencia argüidas por los demandados, quienes en audiencia sostuvieron que la accionante al haber presentado querella criminal en su contra no agotó los medios ordinarios de defensa; al respecto manifestar que si bien es cierto que el 25 de enero de 2010, María Antonieta Rojas Morales de Quiroga -ahora accionante- presentó denuncia ante la Fiscalía contra los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas reclamando el avasallamiento sufrido el 22 de ese mismo mes y año, que luego de efectuarse las investigaciones correspondientes derivó en la presentación de la querella formal contra los demandados -registrado en la referida dependencia como caso FIS-ANTI 010005-; sin embargo, dado que en el ámbito penal, las actuaciones que viene realizando el Ministerio Público para identificar a los autores y participes del hecho, recolectar los suficientes elementos que le permitan fundar una acusación ante las instancias judiciales correspondientes por la infracción de las normas jurídico-penales preestablecidas fueron rebasadas por la cantidad de personas que ingresaron a los predios de la accionante -doscientos individuos según el acta de registro del lugar del hecho de 26 de enero de 2010-, que armados de palos, machetes y piedras empezaron a lanzar aerolitos al contingente policial; y, el 28 del mismo mes y año se incrementó el número a trescientas personas entre hombres y mujeres que continuaban ocupando los terrenos de la ahora accionante, conforme evidencia el informe de 29 de enero de 2010, elaborado por Wilmer Pedro Aguilar Cruz, investigador asignado a la FELCC, se hace necesario aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que la accionante demostró la necesidad de adoptar medidas urgentes en la defensa de sus derechos con el fin de evitar la consumación y consolidación de daños irremediables e irreparables que incluso podrían derivar en desenlaces imprevisibles; consecuentemente, este Tribunal considera pertinente ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los motivos antes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada
- III.6. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.9. Análisis del caso concreto
- el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
- III.10.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- la Ley 027 (Ley del Tribunal Constitucional) y la Ley 254 (Ley del Código Procesal Constitucional)
- Fragmento 45
- III.10.3. Dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR