SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

III.9.  Análisis del caso concreto

Previo a la resolución de la causa es necesario pronunciarse sobre las causales de improcedencia argüidas por los demandados, quienes en audiencia sostuvieron que la accionante al haber presentado querella criminal en su contra no agotó los medios ordinarios de defensa; al respecto manifestar que si bien es cierto que el 25 de enero de 2010, María Antonieta Rojas Morales de Quiroga -ahora accionante- presentó denuncia ante la Fiscalía contra los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas reclamando el avasallamiento sufrido el 22 de ese mismo mes y año, que luego de efectuarse las investigaciones correspondientes derivó en la presentación de la querella formal contra los demandados -registrado en la referida dependencia como caso FIS-ANTI 010005-; sin embargo, dado que en el ámbito penal, las actuaciones que viene realizando el Ministerio Público para identificar a los autores y participes del hecho, recolectar los suficientes elementos que le permitan fundar una acusación ante las instancias judiciales correspondientes por la infracción de las normas jurídico-penales preestablecidas fueron rebasadas por la cantidad de personas que ingresaron a los predios de la accionante -doscientos individuos según el acta de registro del lugar del hecho de 26 de enero de 2010-, que armados de palos, machetes y piedras empezaron a lanzar aerolitos al contingente policial; y, el 28 del mismo mes y año se incrementó el número a trescientas personas entre hombres y mujeres que continuaban ocupando los terrenos de la ahora accionante, conforme evidencia el informe de 29 de enero de 2010, elaborado por Wilmer Pedro Aguilar Cruz, investigador asignado a la FELCC, se hace necesario aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que la accionante demostró la necesidad de adoptar medidas urgentes en la defensa de sus derechos con el fin de evitar la consumación y consolidación de daños irremediables e irreparables que incluso podrían derivar en desenlaces imprevisibles; consecuentemente, este Tribunal considera pertinente ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los motivos antes referidos.