SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
Dado que los accionantes a través de la acción de amparo constitucional denuncian la vulneración de una serie de derechos y garantías constitucionales, que las más de las veces exigen una intervención pronta y oportuna, la SCP 1591/2012 de 24 de septiembre, que cita a la SCP 0080/2012 de 16 de abril, estableció: “Resulta imprescindible, en primer término, recordar que la jurisprudencia y doctrina constitucional han dispuesto que, no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela, aún en caso que el accionante cuente con otra vía o recurso legal, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige.
La SC 0289/2010 de 7 de junio, ha señalado: 'Del entendimiento referido por la jurisprudencia glosada, además de inferirse la naturaleza subsidiaria del amparo, también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor'”.
Por lo expuesto, se establece que la acción de amparo constitucional es un instituto procesal de naturaleza constitucional que tiene por objeto garantizar la vigencia y el respeto de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuando estos son restringidos, suprimidos o amenazados por acciones u omisiones indebidas provenientes de servidores públicos o de particulares, siendo su esencia el ser preventivo y correctivo; y, ante la inminencia de la consumación de un daño irremediable e irreparable, previa acreditación de tal circunstancia, el accionante puede acudir a la jurisdicción constitucional solicitando una protección pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada
- III.6. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.9. Análisis del caso concreto
- el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
- III.10.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- la Ley 027 (Ley del Tribunal Constitucional) y la Ley 254 (Ley del Código Procesal Constitucional)
- Fragmento 45
- III.10.3. Dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR