SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.11.
II.11. Por otra parte, en etapa de revisión, mediante memorial presentado el 18 de julio de 2011, se apersonaron Francisca Olivera Melgar, Ivon Melgar Romero, Jorge Beltrán Castro, Alina Moreno Vaca, Lucía Fernández Orellana, Nelson Taceo Moreno, María Luz Echague Aguilera, Vianca Pricila Céspedes Vargas, Elizabeth Luizaga Beltrán, Severina Beltrán de Luizaga, Ruth Magali Flores Soto, Tomás Zúñiga Paino, Feliciano Rojas Merino, Arminda Cazón Villca, Jhosselin Lovera Zambrana, María Hilda Echague Aguilera, René Alberto López Cartagena, Mairene Suárez Salazar, Ciriaco Rioja Cano, Edil Alvis Caballero, Eduardo Toaque Céspedes, Natividad Vilte Ayala, Julia Porcel Vda. de Flores, Teófilo Flores Porcel, Wilder Fullque Guzmán, Ines Ponce Galindo, Saúl Víctor Sánchez Miranda, Lidia Escobar Santander, Evangelina Malale Roca, Martina Condori Soraire, Teófila Quispe Laura, Sabina Mancilla Vargas, Claudia Vásquez Rivera, Félix Acapa Brañez, Celina Martínez Flores, Martín Fulque Aucachi, Félix Arancibia López, Julia Durán Banegas, Julio César Coaquira Aduviri, Daniel Zabala Negrete, Vania Aguada Navia, Judith Claudia Gutiérrez Colque, Reina Melania Yabeta Vaca, Lino Velasco Valverde, Alberto Sandoval Arana, Wilma Paz Arana, Martirián Orocondo Canaviri, Sari Mila Bravo Noblejas, Baleriano Soria Sabala, Gerardo Becerra Flores, Eugenio Mamani Titirico, Fulgencia Ventura Pérez, Rosmery Fernández Chavarría, Germán Ledezma Medrano, Sedimo Delgadillo Soto, Luís Gustavo Fernández Gonzáles, Karol Magali Orellana Pacheco, Juan Carlos Delgadillo Soto, Félix Parapaino Charupa, Florinda Justiniano Montero, Víctor Hugo Becerra Chávez, Eloy Montaño Rivas, María Isabel Cerruto Copa, Eustaquia Mamani Chuquisea, Severino García Durán, Celia Pari Cáceres, Ofelia Quenaya Mendoza de Copatiti, Mario Gutiérrez Ramos, Lidia Daza de Mamani, Juan Gualberto Choque Chirino, Fredi Romero Calderón, Tatiana Patón Aguilar, Fermín Coronado Caba, Eleuterio Porcel Uyuquipa, Ronald Fuentes Chambilla, Justiniano Fuentes Chambilla, María Delcy Beyuma Martínez, Regina Vedia, Trinidad Daza Barrientos, Lorenza Sorio Zabala, Seferina Chasi Choclly, René Soliz Cutipa, Josefa Aguilar Chuviru, Lola Mendoza Cayhuara, María Barrientos Chasi de Porcel, Filimón Endara Tórrez, Orlando García Orellana, Carmelo Gonzáles Pinto, María Deicy Castro Gonzales, Sabino Aguirre Mamani, Vanesa Mendoza Noza, Ana Ovirece Velasco, Roy Vargas Carballo, Adela Valentina Aliaga Aro, Abdon Vargas Peña, Rosmery Rojas Vda. de Pesoa, Juan Carlos Pesoa Rojas, Carmen Figueroa Céspedes, Raúl Arteaga Tomicha, Eva Murga Usca Mayta, Pablo Ramos Conde, Claudina Quintana Colque, Sabino Quenta Fernández, Justino Condori Velásquez, Juliana Aguirre Ibarra, Enrique Abrego Salazar, Yanine Sabala Sosa, Rebeca Esther Montero Cuiza, Sabino Quenta Fernández, Calixta Urinona Pérez, Martín Quenta Fernández, Juana Fernández Barboza, Yobana Zabala Sosa, Alejo Condori Arenas, Víctor Hugo Chura Vargas, Roxana Montenegro Cuellar, Justino Chiara Mamani, Melfi Seoane Montero, Graciela Alegría Quispe de Maldonado, Juanito Olivera Vargas, Ana Cecilia Oronoz Ramírez, Gabriel Yubanera Cuellar, Martha Cuellar Pardo de Yubanera, Irene Bustamante Mérida, Carmen Rosa Crispín Villca, Guillermo Castillo Vargas, Maritza Molina Aguilera, Martina Mamally Ortega de Diaz, Justo Díaz Choque, Elizabeth Saavedra Blanco, Pura Bivancos Olomos, Pastor Mamani Llanos, Demetrio Copatiti Capara, Eleuterio Pacaja Canaviri, Hipólito Rivera Peñaranda, Pascual Quezada Arapuri, Pablo Coimbra Arauz, Kener Tomás Yanauka Rosel, Silvia Payares Mercado, Juan Castillo Colque, Brígida Fajardo Aramayo de Lázaro, Nicolasa Balvin Condori de Huayhua, Javier Lázaro Achura, Filomena Jarata Isla, Berbardina Sánchez Balseras, Lucio Pacaja Diaz, Ismael Montero Cuiza, Abigaíl Laura Gonzales Tórrez, Luís Víctor Segovia García, Iver Alfonse Smith García, Mery Cárdenas Fernández, Amalia Garnica Tamares, Lidio Vedia Polanco, Ignacio Figueroa Céspedes, Arminda Delgadillo Soto, Aldo Bazán Rojas, Aldo Temo Noza, Arminda Reynaga Soliz, Aydee Reynaga Soliz, Feliciano Miranda Temo, Lorenza Lidia Alcón Alanoca, Edwin Márquez Mamani, Oscar Pillco Calle, Peña, Juan Mamani Collque, Sebastiana Gonzáles de Tango, Víctor Ticona Quispe, Samuel Surubi Pedraza, Marilín Yubana Laura Guacota, Rosangela Ortiz Tito, Leopoldo Choque Sebastián, Luisa Roa Flores, Filimon Endara Tórrez, Carmen Zepiapuca Correa, Marina Megía Holguera, Elsa Bazán Maco, Sabina Nancy Arequipa Peralta, Edson Norbin Hualampa Arequipa, Gerardo Mamani Villca, Marina Sánchez Condori, Brelina Tórres Condori, Daniel Ortiz Campos, Carmelo Marino, Ignacia Abay Arireza, Simón Quiebra Benítez, Rosario Yubanera Cuellar, Pedro Raúl Sandoval Oronoz, Graciela Mamani Uruña, Félix Acarapi Paicho, Máxima Veizaga Medina, Mery Velasco Suárez, Emilio Sandi Roso, Lucio Huanca Paicho, María Mercado Aparicio, María Chiara Mamani, Juan Soquere Vaca, Antonio Lover Moreno Velasco, Juan Ronald Valencia Díaz, Sofía Parraga Machaca, Rafael Aguilera Sosa, Yenaro Tomás Cuiara Mamani, Feliza Antonio Borras, Magiver Lazaro Fajardo, Virginia Cáceres, Antonia Poveda Barrero, Justina Chiara Mamani, Romualdo López Huaquiniqui, Gustavo Villalobos Acebo, Elba Senzano de Rojas, Benita Quispe Silva, Teresa Cuellar Mandabai, Lucas Paco Limachi, Tomás Medina Florez, Vilma Sangari de Cuellar, Margarita Ascue Cornejo, Salome Jaimes Ascue, Rosauro Bravo Talavera, Pedro Soliz Barrón, Lucía Gutiérrez Ticlla de Marino, Juan Tomás Lazarte Huallpa, Germán Jhonny Condori Cerro, Rubén Julio Escalera Ovando, Rosa Sambrana de Barada, Lidia Huallpa Kantuta, Simona Mamani de Yevara, Pascual Vargas Chipana, Reynaldo Mamani Acarapi, Nardi Orocondo Canaviri, Obidio Orocondo Canaviri, Juan Piter Vargas Campos, María Sandra Zambrana Orellana, Nelly Gonzáles Espinoza de Arana, Candelaria Chibiña Campos, Ramón López, Fernando Inca Llusco, Francisca Ninaja Mercado, Ernestina Ines Huanca Gutiérrez, Adelina Peña Vargas de Abrego, Norah Lazarte Huallpa, Sandra Vargas Ocaña, Erminia Rioja Torrico, Julia Calle de Huanca, Eva Ríos Rocha, Luís Guillén Apaza, Francisca Espejo Calderón, Liseth Ortega Ricaldi, Miguel Ángel Abrego Coimbra, Benita Llave Chaca, Willian Rivero Cortez, Natividad Vargas Orellana, René Alvaro Fonseca Mendoza, Juana Montero Espinoza de Duarte, Secia Choque Herrera, Juan Carlos Ramos Tenorio, Roger Ávalos León, Guillermo Ríos Rivera, Gladys Castro Machicado, Yamila Ortiz Suárez, Rosalta Franco Gutiérrez, Eva Montero Espinoza, Ronald Banegas Hurtado, Ahdy Dunia Murillo Ruíz, René Fonseca Arias, Bety Aguilera Gutiérrez, Mery Roca López, Sabino Garnica Tamares, Juan Carlos Delgado Reyes, Roger Torres Roca, Karina Álvarez Castro, Esmeralda Lino Justiniano, Daniel Ortiz Campos, Dilma Cardozo Machaca, Agrian Cardozo Calizaya, Ayde Cardoso Machaca, Jesús Pérez Tórrez, Juan Dionicio Méndez Moreno, Angelina Gutiérrez Acarapi, Grison Gonzalo Sierra García, Rosario García Melean, Dora Viera, Ana Beatriz Cuellar Gorena, Pabla Zerobey Aramendaro, Epifania Pairo Santos, Lidio Vedia Polanco, Crisologo Pairo Choque, Venerable Huanca Gutiérrez y Julia Calle de Huanca expresando que la acción de amparo constitucional sólo se interpuso contra una familia de siete miembros no así contra ellos que se encuentran pacíficamente habitando los predios hoy demandados, realizando mejoras de acuerdo a sus posibilidades, “…siendo inclusive nosotros uno de los primeros ocupante del Barrio Ex IMBA…” (sic); y, que el motivo de su apersonamiento es para evitar se les cause indefensión (fs. 429 a 442); que mereció la providencia constitucional de 19 de julio de 2011, que dispuso tenerlos por apersonados a objeto de hacerles conocer ulteriores providencias (fs. 443 a 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada
- III.6. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.9. Análisis del caso concreto
- el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
- III.10.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- la Ley 027 (Ley del Tribunal Constitucional) y la Ley 254 (Ley del Código Procesal Constitucional)
- Fragmento 45
- III.10.3. Dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR