SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública 1776/2001 de 13 de julio, Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado (IMBA) S.A. transfirió a favor de su madre -Irma Hortencia Morales Vda. de Rivera- el lote de terreno denominado “La Purísima” o “Montecristo” que consta de 67 ha 8400 m2, según planos y de 67 ha 9923.15 m2, de acuerdo a mensura real, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, UV 313 según el plano regulador de Santa Cruz; predio que aún antes de su transferencia fue utilizado por IMBA S.A. como granja criadora de aves en razón a que existen nueve galpones con sus respectivos equipos. En virtud a ello, mediante contratos de alquiler de 7 de abril de 2001, 10 de agosto de 2007 y 10 de agosto de 2009, la referida empresa se mantuvo en posesión del citado predio como inquilino, produciendo cien mil pollos en cada crianza.
Ante el fallecimiento de su mamá, ocurrido el 30 de agosto de 2009, se hizo declarar heredera mediante Auto de 9 de noviembre de ese año, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, que luego fue registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0002571 asiento A-4 conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC). Indica que su inmueble se encontraba alambrado en todos sus límites; y, que estuvo en quieta y pacífica posesión desde su adquisición en julio de 2001, percibiendo frutos sin ser perturbada y cuestionada en su derecho propietario; empero, el 22 de enero de 2010, en horas de la tarde y en la noche, un grupo de personas destrozó el alambrado de su propiedad, invadiendo violentamente su predio amenazando al personal de IMBA S.A. con la consigna de incendiar los galpones de crianza de pollos.
Anoticiada del hecho, el 23 de enero de ese año, se constituyó en el lugar para solicitar a los asentados que desocupen sus predios; pero, los cabecillas de la horda procedieron a convocar a otro contingente, quienes con palos y machetes, la sacaron a empujones amenazando su vida pretendiendo con ello obligarla a ceder trescientos lotes.
El 25 de enero de 2010, presentó denuncia en la entonces Fiscalía de Distrito de Santa Cruz contra los presuntos autores del delito de daño calificado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa, posteriormente fue ampliada el 5 de febrero de ese mismo año, por robo agravado, habiéndose librado dos requerimientos para efectuar la inspección del predio; empero, no hubo resultado.
Por las investigaciones personales que realizó averiguó que los cabecillas del avasallamiento son los ahora demandados, quienes junto a 700 personas ocuparon prácticamente 70 ha, consumando actos de saqueo y de vandalismo con la tala indiscriminada de árboles y vegetación que servía de barrera protectora entre los galpones de crianza de aves, situación que ocasionó fuertes corrientes de aire que dañaron la salud de los pollos logrando la muerte de más de 5000 aves e impidiendo la libre circulación de la empresa para que ésta prosiga con su trabajo de producción.
No conformes con el daño causado, organizaron grupos para bloquear la zona exigiendo la desocupación de IMBA S.A. con la intención de apoderarse de todo el inmueble; ante la falta de servicios básicos y seguridad mínima, la citada empresa dio por concluido el contrato de alquiler que tenían suscrito, agravando aún más su desamparo frente a los invasores que están asentados en su predio introduciendo materiales de construcción muy a pesar de las advertencias que efectuó, procediendo incluso a la apertura de calles en su interior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. Los terceros interesados cuando se denuncia avasallamiento a la propiedad privada
- III.6. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.8. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.9. Análisis del caso concreto
- el día 28 de enero de 2010 a horas 16:45 p.m. nos constituimos nuevamente al lugar de los hechos (Granja IMBA Montecristo), se ha observado y verificado que los autores del presente hecho son muchos mas, aproximadamente como unas 300 personas entre hombres y mujeres
- III.10.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- la Ley 027 (Ley del Tribunal Constitucional) y la Ley 254 (Ley del Código Procesal Constitucional)
- Fragmento 45
- III.10.3. Dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- 1º CONFIRMAR