SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

1)

Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales demandados, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 71 a 72 en el que esgrimieron los siguientes argumentos: 1) Las medidas cautelares son revocables, aún de oficio, por expresa determinación del art. 250 del CPP, lo que haría inviable modificar una medida cautelar mediante una acción constitucional; 2) Para la interposición de una acción constitucional, se deben agotar todos los medios ordinarios impugnativos y en este caso aún no se acudió a la vía de la reconsideración de la medida cautelar impuesta, ni a la apelación incidental; 3) La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Juez de garantías no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes; 4) En este caso se está pretendiendo utilizar al Juez de garantías como un Tribunal de casación; y, 5) El Tribunal de apelación ha resuelto todos los aspectos apelados por la ahora accionante, detallando uno por uno los riesgos procesales de la norma procesal penal, haciendo una correcta valoración e interpretación legal.