SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales demandados, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 71 a 72 en el que esgrimieron los siguientes argumentos: 1) Las medidas cautelares son revocables, aún de oficio, por expresa determinación del art. 250 del CPP, lo que haría inviable modificar una medida cautelar mediante una acción constitucional; 2) Para la interposición de una acción constitucional, se deben agotar todos los medios ordinarios impugnativos y en este caso aún no se acudió a la vía de la reconsideración de la medida cautelar impuesta, ni a la apelación incidental; 3) La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Juez de garantías no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes; 4) En este caso se está pretendiendo utilizar al Juez de garantías como un Tribunal de casación; y, 5) El Tribunal de apelación ha resuelto todos los aspectos apelados por la ahora accionante, detallando uno por uno los riesgos procesales de la norma procesal penal, haciendo una correcta valoración e interpretación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3 Del debido proceso y la acción de libertad
- III.4. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5.1. De la competencia de los Tribunales ad quem
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De los demás derechos y garantías presuntamente vulnerados